Recuperador de calor

¿Qué normativa se aplica?

  • El CTE aprobado mediante el Real Decreto 314/2006 es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Es de aplicación a las edificaciones públicas y privadas de carácter permanente cuyos proyectos o memorias técnicas suscritas por técnico competente precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. Está dividido en dos partes. En la primera parte se detallan las exigencias básicas. La segunda parte se compone de los Documentos Básicos (DB).
    • Documento básico DB-HS3 de calidad de aire interior:
      1 Generalización
      1.1 Esta sección se aplica en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.
      1.2 Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.

       

       2 Caracterización:


      - Caudales mínimos para ventilación de caudal constante en locales habitables:

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      - Caudales de ventilación mínimos en locales no habitables:

       

       

       

       

       

       

       

      3 Diseño

       

      VIVENDAS:

      1 Las viviendas deben disponer de un sistema general de ventilación que puede ser híbrida o mecánica con las siguientes características:
      a) El aire debe circular desde los locales secos a los húmedos, para ello los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción; las particiones situadas entre los locales con admisión y los locales con extracción deben disponer de aberturas de paso;
      b) Los locales con varios usos de los del punto anterior, deben disponer en cada zona destinada a un uso diferente de las aberturas correspondientes;
      c) Como aberturas de admisión, se dispondrán aberturas dotadas de aireadores o aperturas fijas de la carpintería, como son los dispositivos de microventilación con una permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2017 en la posición de apertura de clase 1 o superior; no obstante, cuando las carpinterías exteriores sean de clase 1 de permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2017 pueden considerarse como aberturas de admisión las juntas de apertura;
      d) Cuando la ventilación sea híbrida las aberturas de admisión deben comunicar directamente con el exterior;
      e) Los aireadores deben disponerse a una distancia del suelo mayor que 1,80 m;
      f) Cuando algún local con extracción esté compartimentado, deben disponerse aberturas de paso entre los compartimentos; la abertura de extracción debe disponerse en el compartimento más contaminado que, en el caso de aseos y cuartos de baños, es aquel en el que está situado el inodoro, y en el caso de cocinas es aquel en el que está situada la zona de cocción; la abertura de paso que conecta con el resto de la vivienda debe estar situada en el local menos contaminado;
      g) Las aberturas de extracción deben conectarse a conductos de extracción y deben disponerse a una distancia del techo menor que 200 mm y a una distancia de cualquier rincón o esquina vertical mayor que 100 mm;
      h) Un mismo conducto de extracción puede ser compartido por aseos, baños, cocinas y trasteros.
















      2 Las cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar deben disponer de un sistema complementario de ventilación natural. Para ello debe disponerse una ventana exterior practicable o una puerta exterior.
      3 Las cocinas deben disponer de un sistema adicional específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción. Para ello debe disponerse un extractor conectado a un conducto de extracción independiente de los de la ventilación general de la vivienda que no puede utilizarse para la extracción de aire de locales de otro uso. Cuando este conducto sea compartido por varios extractores, cada uno de éstos debe estar dotado de una válvula automática que mantenga abierta su conexión con el conducto sólo cuando esté funcionando o de cualquier otro sistema antirrevoco. Esta normativa se puede encontrar completa en la parte inferior de esta página.
       
      4 Dimensionado:
       
      4.1 Aberturas de ventilación:

      El área efectiva total de las aberturas de ventilación de cada local debe ser como mínimo la mayor de
      las que se obtienen mediante las fórmulas que figuran en la tabla 4.1.

       

       


















      4.2 Conductos de extracción:

      El dimensionado de los conductos varía según el tipo de ventilación implementado:

      Para ventilación mecánica:
      S ≥ 2,5·qvt (para conductos contiguos a locales habitables)
      S ≥ 1,5·qvt (para conductos en cubierta)
      Donde S es la sección en cm² y qvt es el caudal de aire en el tramo del conducto en l/s.


      7 Mantenimiento y conervación:
      Deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la
      tabla 7.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos.













 

 

    • Documento básico DB-HE2 de bienestar térmico (RITE):
      Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. En la parte inferior se puede encontrar un enlace completo al RITE. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se recuperará la energía del aire expulsado.
      • IT 1.1.4.1.2 - Temperatura operativa y humedad operativa:

         

         

          

         



         

        Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s), estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
        Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.
      • IT 1.1.4.2.2 - Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios.

        La calidad del aire interior (IDA) del edificio o local en este caso, se determina en función de la actividad que se desarrolle en su interior, y se clasifica en 4 categorías:

        IDA 1 (aire de óptima calidad) hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

        IDA 2 (aire de buena calidad) oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

        IDA 3 (aire de calidad media) edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (excepto piscinas) y salas de ordenadores.

        IDA 4 (aire de baja calidad).

         

        Tabla tasa metabólica:

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

      • IT 1.1.4.2.3 - Caudal mínimo del aire exterior de ventilación

        1. El RITE desarrolla cinco métodos de cálculo, en función de la actividad que se desarrolle en el espacio interior, el nivel de contaminantes, si es zona de fumadores o no, o la concentración de CO2:

        A. Método directo de caudal de aire exterior por persona. Para espacios interiores en los que la actividad metabólica sea alrededor de 1,2 met, la producción de contaminantes debido a fuentes distintas al ser humano sea baja, y no se fume.

        Tabla 1.4.2.1 Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona:

         

         

         

         

         

         

         

        - Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire

        exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados en la tabla

        1.4.2.1.

         

        - Cuando el edificio disponga de zonas específicas para fumadores, 

        estas deben consistir en locales delimitados por cerramientos

        estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.

         

        B. Método directo por calidad del aire percibido. En este método basado en el informe CR 1752 (método olfativo), los valores a emplear son los de la tabla 1.4.2.2. Se trata de un método olfativo descrito en el informe
        CR 1752 y en la UNE-EN13779:2004. El método es de difícil aplicación y, de hecho, no aparece en la UNE-EN13779:2008. El caudal de ventilación requerido para la salud se calcula mediante:

        Donde Qc es el caudal de ventilación, Gc es la carga contaminante sensorial en olf, Cc,i

        la calidad del aire interior percibida deseada en decipol, Cc,o la calidad del aire exterior

        percibida en la entrada del aire en decipol y εv la efectividad de la ventilación.

        La calidad del aire interior percibida deseada en decipol Cc,i viene especificada en la Tabla 1.4.2.2 del Reglamento. La calidad del aire exterior percibida en la entrada del aire en decipol Cc,o se suele considerar nula. La carga contaminante sensorial Gc  en olf se calcula en función de los ocupantes y la actividad realizada (Tabla 13) y de la carga del edificio (0,1 olf/m2  en edificios poco contaminantes y de 0,2 olf/m2).

         

         

         

         

         

         

         

         

        La efectividad de la ventilación εdepende de la posición de las rejillas de impulsión y retorno y de la
        temperatura del aire impulsado (UNE EN 13779-2008). Para nuestros cálculos utilizaremos un efectividad de la ventilación  εv de 0,9

         

        C. Método directo por concentración de CO2. Recomendado en locales con elevada actividad metabólica, y que no se fume. El caudal de ventilación requerido para la salud se calcula mediante:

        Donde Qh es el caudal de ventilación, Gh es la carga contaminante de CO2 en l/s

        (calculada a partir de la Tabla de la tasa metabólica, (Ch,i – Ch,o) la diferencia entre

        la concentración de CO2 en el aire interior y exterior en partes por uno (10-6 ppm)
        y εv la efectividad de la ventilación.

        Los valores de concentración de CO2 en el aire interior sobre el exterior (Ch,i – Ch,o) en función de la calidad del
        aire interior (IDA), se muestran en la siguiente tabla:

         

         

         

         

         

         

                                                                                                                * Concentración (partes por millón en volumen)                                                                                                       por encima de la concentración en el aire exterior. 

         

        D. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie. Para espacios no dedicados a ocupación humana permanente, se aplicarán los valores de la siguiente tabla:

         

         

         

         

         

         

         

         

         

        El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 l/s por m2 de superficie de planta.

         

        E. Método de dilución. Cuando en un local existan emisiones conocidas de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.

         

        2. En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm³/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.

         

        3. En edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100713.

         

      • IT 1.4..2.4 - Filtración del aire exterior de ventilación

        1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.

        2. Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5

        3. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:
        ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).
        ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
        ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).

        El aire exterior de ventilación se introducirá debidamente filtrado en el interior en función de la calidad del aire exterior ODA y del aire interior mínima IDA. El RITE clasifica el aire exterior en tres categorías:

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

        4. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire, así como para alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.

        5. Los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como quirófanos o salas limpias, etc.), después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.
        6. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco (no saturado).
        7. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías del aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 solo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5.
        8. Los aparatos de recuperación de calor deben estar siempre protegidos con una sección de filtros, cuya clase será la recomendada por el fabricante del recuperador; de no existir recomendación serán como mínimo de clase F6.

        9. En las reformas, cuando no haya espacio suficiente para la instalación de las unidades de tratamiento de aire, el filtro final indicado en la tabla 1.4.2.5 se incluirá en los recuperadores de calor.

         

        Para la clasificación de aire exterior se aplican las directrices de la OMS (UNE-EN 16798-3:2018):

         

         

        La ODA 1 se aplica cuando se cumplen las directrices de la Organización Mundial de la Salud OMS y las de cualquier norma nacional sobre la calidad del aire o cualquier reglamentación sobre el aire exterior.
        La ODA 2 se aplica cuando las concentraciones de contaminantes sobrepasan las directrices de la OMS o las de cualquier norma nacional sobre la calidad del aire o cualquier reglamentación sobre el aire exterior por un factor inferior o igual a 1,5.
        La ODA 3 se aplica cuando las concentraciones de contaminantes sobrepasan las directrices de la OMS o las de cualquier norma nacional sobre la calidad del aire o cualquier reglamentación sobre el aire exterior por un factor superior a 1,5.
        Como no existen directrices ni reglamentos para todos los contaminantes, y los que existen no son homogéneos entre unos países y otros, se requiere una interpretación justificada por parte del proyectista. Se debe considerar el potencial impacto de la mezcla de contaminantes, y no únicamente
        el de los contaminantes individuales.
        La OMS proporciona los valores de referencia para PM10 y PM2,5. Si los datos de ODA están disponibles, se deben considerar ambos.

        Como referencia, en este enlace se puede descargar en informe de la calidad del aire en 2024:
        Calidad de aire en el Estado español en 2024

      • IT 1.1.4.2.5. Aire de extracción

         

        1. En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en las siguientes categorías:

        a) AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas.
        Está excluido el aire que procede de locales donde se permite fumar. Están incluidos en este apartado: oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sin emisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.
        b) AE2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupado con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar.
        Están incluidos en este apartado: restaurantes, habitaciones de hoteles, vestuarios, aseos, cocinas domésticas (excepto campana extractora), bares, almacenes.
        c) AE3 (alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.
        Están incluidos en este apartado: saunas, cocinas industriales, imprentas, habitaciones destinadas a fumadores.

        d) AE 4 (muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las permitidas en el aire interior de la zona ocupada.
        Están incluidos en este apartado: extracción de campanas de humos, aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guarda lencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales de fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.

        2. El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 dm³/s por m² de superficie en planta.
        3. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.
        4. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.
        5. El aire de las categorías AE 3 y AE 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o de transferencia.
        6. Cuando se mezclen aires de extracción de diferentes categorías el conjunto tendrá la categoría del más desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de las categorías AE3 y AE4 no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE1 y AE2, para evitar la posibilidad de contaminación cruzada.

 

 

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